domingo, 27 de mayo de 2012

PERSEGUIR A LOS RESPONSABLES


REPRODUCCION PARCIAL DEL ARTICULO DE Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, EN EL DIARIO “EL PAIS”.
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Nos quedan las penales.
Estas son importantes y variada
En primer lugar, las alteraciones contables, si las hubo, para poder proceder a las fusiones entre las siete cajas en liza.
Posteriormente, las eventuales manipulaciones tendentes a obtener un patrimonio positivo para poder salir a Bolsa, calidad patrimonial que a poco más de un año vista parece imposible.

Finalmente, la información dada con cuentagotas y sin fundamento sobre el real estado patrimonial antes y después de la intervención. Todo ello sin contar las retribuciones e indemnizaciones por todos los conceptos que se hayan autootorgado y hayan percibido consejeros y directivos de este conglomerado financiero.
En su mayoría estas infracciones integrarían diversos delitos contables o de falsificación de balances con penas para cada uno de hasta cuatro años y seis meses y multas de hasta 18 meses (216.000 euros). Podrían aparecer otras falsedades con hasta tres años de prisión y multa de hasta 144.000 euros; también pudieran apreciarse en la captación de capital para la salida a Bolsa posibles estafas muy agravadas por razón del perjuicio y de la esencialidad de los bienes en juego (se trata de un banco sistémico), que comportan penas de hasta ocho años de prisión y 288.000 euros de multa. En este terreno quizá pudiera entrar en juego el novedoso delito de fraude de emisiones con penas de hasta seis años de cárcel y multas análogas. Tampoco habría que pasar por alto ni la administración desleal o apropiación indebida de cara a los depositantes de cualquier clase —con penas análogas a la de la estafa— o el uso de información privilegiada, con penas más leves que las mencionadas. Todo ello sin dejar de lado, pues son independientes de las hipotéticas manipulaciones por la gestión financiera, los delitos de administración fraudulenta por las remuneraciones, indemnizaciones y demás modalidades de autocontratación que secan la liquidez de las entidades cuando se hacen efectivas. Los castigos precedentes comportan la inhabilitación para el ejercicio de la actividad mercantil.
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Para ver artículo completo:


EN NUESTRO PUEBLO SEGURO QUE TAMBIEN HAY BASTANTES PEQUEÑOS AHORRADORES ENGAÑADOS POR LA CAMPAÑA DEL SR. RATO, QUE HA ENPEQUEÑECIDO A LA ULTIMA DEL SR. RUIZ MATEOS, SUPERANDOLA CON MUCHO GRACIAS A LA CONNIVENCIA DE LOS PODERES POLITICOS Y FINANCIEROS DE ESTA ZAHÚRDA EN QUE SE ESTA CONVIRTIENDO ESPAÑA.

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