Ya que últimamente nuestro Ayuntamiento, en lo relativo a la información a los
vecinos, se ha decantado por la persecución
y la sanción, sería bueno y aconsejable recuperar aquel antiguo y excelente
espacio de “LA CARCEL DE PAPEL”.
Para tal evento, juzgamos el caso siguiente:
HECHOS
Primero
- La TORTUGUITA y otros vecinos de
Moralzarzal se personan en la Glorieta de la Biblioteca Pública de la
localidad, a requerimiento de muchos otros vecinos que, al parecer, “se
sienten agredidos por la forma de publicitar, por el mensaje publicitario en si,
por el espacio utilizado para ello y por el atentado a su buen gusto”, y
proceden a tomar fotografías del “monigote
fijado al mobiliario público (farola) y al equipamiento urbano (fuente
publica)” que se adjuntan (2)
Segundo
– Se identifica como presunto responsable de dicho acto al EQUIPO DE GOBIERNO de Moralzarzal.
Tercero
– Los hechos relatados pueden ser constitutivos de infracción administrativa de
carácter leve (o grave si se entendiese
abuso de poder) según el artículo 7 del capítulo III “Carteles y Anuncios”
de la Ordenanza de Policía Urbana del Aytº de Moralzarzal.
Cuarto
– Por la comisión de la infracción reseñada puede corresponder a dicho EQUIPO DE GOBIERNO la sanción pecuniaria
de una multa de 1.500 €, que deben
satisfacer de su propio bolsillo, no de los fondos del Ayuntamiento como suelen
hacer.
A la vista de los HECHOS detallados, FALLAMOS
y CONDENAMOS, al Equipo de Gobierno, a:
a) Se propone,
en principio, la sanción económica mencionada en el punto CUARTO anterior, por
importe de 375 €, en grado medio, “no concurriendo circunstancias” (que no sabemos
bien que quiere decir, pero queda “guay”).
b) Ingresar en la “Carcel
de Papel”, por un período de 15 días, para que no puedan disfrutar de los
festejos taurinos ni de las degustaciones de “manzanilla y rebujitos”, pagado con los fondos públicos presupuestarios.
RESOLUCION
Se insta al
Sr. Secretario del Ayuntamiento a que notifique al EQUIPO DE GOBIERNO el presente
fallo, en aplicación de la Legislación vigente, y les haga saber que la
presente RESOLUCION, por su carácter de trámite, no admite recurso alguno, por
lo que la prisión es inmediata y la sanción económica debe ser satisfecha en tres días, con CARGO A
SU PARTICULAR PECUNIO.
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