Artículo 20 de la Constitución española:
1.
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión.
2.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
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