A primera
vista tiene todos los indicios cuando menos de irregularidad, que podría
convertirse en ilegalidad salvo la adecuada justificación.
¿Se pueden alterar
los cauces de arroyos, arroyuelos, escorrentías, etc., desviándolos en
beneficio particular?
LUGAR: Monte
de utilidad pública Matarrubia (Ver foto 00)
Por esta zona marcada con X discurre, desde tiempo inmemorial, un arroyo cuyo cauce marcaba clara frontera entre la
Urbanización del Retamar y las fincas privadas que igualmente que el Retamar
lindan con la ladera de Matarrubia. (Fotos 01 y 02)
En épocas de bonanza pluviométrica era difícil caminar
por dicho cauce, hasta su confluencia en uno superior un poco más apartado, salvo
que estuviéramos dispuestos a pisar el agua, con calzado adecuado, y que ésta
nos llegara hasta los tobillos.
De repente, y
gracias a la mano del hombre (¿?), este
cauce natural desaparece y queda convertido en un camino aplanado y perfectamente
transitable, como muestran las siguientes fotografías (03,04 05)
No, ni mucho menos; observando la zona en su
conjunto se aprecia que el arroyo ha sido canalizado, (¿subrepticiamente?),
hacia la finca privada colindante al antiguo cauce (Ver fotos 06,
07, 08, 09, 10)
EN TERRENO PUBLICO
EN TERRENO PRIVADO
Es de suponer que quien ha realizado la
canalización ha adecuado igualmente (¿subrepticiamente?) el antiguo cauce y lo
ha convertido en “calle sin asfaltar” para tapar visualmente el desvío.
Y se pregunta la TORTUGUITA,
¿Es legal privatizar un "agua pública"?
¿De quién
depende el control de estas actuaciones?, de la Comunidad, del Seprona, de
la Confederación Hidrográfica, del Ayuntamiento, ….
¿Estas actuaciones
llevadas a cabo son legales?, ¿Cuál es el motivo?.
¿Quién las
ha realizado?, ¿Quién las ha autorizado?.
La TORTUGUITA continuará indagando sobre el asunto,
pero dado que en nuestro municipio tenemos un amplio abanico de defensores del
medio ambiente y expertos en lo que puede suponer agresión al mismo y su defensa,
quiere ponerlo sobre la mesa, por si pudiera ser de su interés.
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