La utópica TORTUGUITA se frota las patitas, de alegría:
Hay una nueva Ley en puertas, que va a poner coto al oscurantismo y a las irregularidades, hasta ahora imperantes.
Vamos a poder colaborar en su elaboración, aportando iniciativas antes de su aprobación definitiva, para mejorarla. (pero no existe ningún control de recepción de nuestras aportaciones ni de cómo van a ser utilizadas)
Por fin vamos a poder controlar los actos y acuerdos de nuestros Ayuntamientos, ordenados por sus dirigentes (nuestros representantes).
Artículo 8. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.
Pero su nueva amiga y asesora, la sesuda, racional y escarmentada RANITA, le indica que baje “las patas a la tierra” y analice el contenido de la citada Ley:
Le indica, desde su racionalidad, que en el supuesto de que quiera acceder a ampliar alguna de la información publicada o solicitar aquella que no la haya sido, primero debe salvar el,
Artículo 10. Límites al derecho de acceso
El derecho de acceso podrá ser restringido cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para:
La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
Los intereses económicos y comerciales.
La política económica y monetaria.
El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección perseguida.
ESTAS EXCEPCIONES PARA ACCEDER A LA INFORMACION SON TAN AMPLIAS Y AMBIGUAS QUE SUPONDRAN UN MURO INSALVABLE PARA LOS CIUDADANOS.
Y después el contenido del,
Artículo 17. Resolución
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso en que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la incursión en alguno de los límites al acceso, se indicará esta circunstancia al desestimar la solicitud.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
O SEA QUE SEGUIREMOS COMO AHORA, CUANDO LOS CONCEJALES DE LA OPOSICION PIDEN ACLARACIONES A ALGUN PUNTO Y LES DICEN QUE YA LES CONTESTARAN POR ESCRITO, y nunca llega.
¡¡¡ Pues para este viaje no son necesarias tan CACAREADAS ALFORJAS !!!, concluye la cabreada TORTUGUITA.