Que
paradójico resulta ver en la actualidad como se le llena la boca de
Constitución al PP, cuando en Octubre de 1978 ALIANZA POPULAR, cuna
de los actuales “peperos” y de sus ahora disidentes de “vox”, votaban en
contra de la misma junto con los “nacionalistas-independentistas-izquierdistas
vascos de Euskadiko Ezkerra”.
Ahora,
sin embargo, manipulando torticeramente el contenido de sus artículos, se
permiten presentar mociones como paladines de la misma queriendo dar la
sensación de que se transgrede o no se cumplen los mandatos constitucionales, cuando
la intención final es consolidar y reforzar acuerdos que continúen favoreciendo
sus políticas partidistas y los intereses de sus votantes y donantes.
Véase si no el contenido de la “moción
franquicia” que va a ser presentada por el PP en el próximo Pleno, “en defensa de las libertades educativas consagradas en
la Constitución”.
Además
de dar en ella, como ciertas, distintas falsedades sobre el cumplimiento de la
Constitución, pretenden reclamar cosas que ya son un hecho real, solo por
reforzar sus “particulares criterios y acciones” a nivel nacional
que posiblemente sean los que están fuera de la Constitución:
El fondo de la cuestión aunque quieran
enmascararlo con literatura y argumentos diversos es, “poniéndose el parche
antes de la herida”, entorpecer un proyecto de Ley (LOMLOE), que aún
no se sabe si verá la luz, puesto que estamos en una situación en que ni
siquiera sabemos si finalmente habrá gobierno, como se compondrá y sobre todo
que dicha Ley tendría que ser aprobada, en su caso, en el Congreso y por
supuesto sería constitucional como todo lo que hasta ahora se ha aprobado.
Lo del “intento de limitar las
libertades educativas” es un criterio totalmente subjetivo, partidista y
sectario y no parece posible que si fuera así se aprobara en el Congreso, pues
sería inconstitucional.
Más bien se busca remover el avispero y arrimar
el ascua a su sardina antes de que se produzca algún hecho con el que dicho
partido no comulgue y también defender la LOMCE por ellos establecida.
Todo
lo demás sobre lo que se habla en la moción como negativo o incumplido es
incierto.
Por otra parte, intentan ligar de
manera sibilina y mentirosa, en la aprobación de su moción:
La defensa de la red de centros concertados como garantes de la
existencia de una oferta plural complementaria a la red pública,
Con,Respetar y cumplir el Art 27º3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En cuanto a lo
primero, decirles que ya está totalmente defendido y respetado, aunque a Vds increíblemente
no se lo parezca, pues son Vds quienes más legislan y aprueban en su favor.
En cuanto a lo
segundo, lo que este punto del artículo no indica es que el derecho a formación
religiosa deba ser impartido en Colegios Públicos, ni en Colegios concertados
subvencionados con fondos públicos.
¿O acaso estarían
dispuestos a que en dichos Centros se impartiera el Islam, el Budísmo,
el Judaísmo, etc., en detrimento de los programas netamente escolares y de formación?
Creo que no lo
admitirían, por lo que en justa correspondencia
y de acuerdo con lo que propone la Constitución dicha formación religiosa, del
signo que fuere, que por otra parte está totalmente garantizada,
debería ser impartida en Instituciones totalmente privadas que se
definan como tales, no como ahora sucede. ¿No les parece?
También citar que “el ámbito de lo moral” que cita
el artículo, queda también y principalmente incluido dentro de la redacción del
punto 2 del mismo y sin embargo Vds están totalmente en contra de que se
imparta la asignatura de EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA, herramienta
que cumpliría adecuadamente el sentido de este articulado.
OLVIDAN TAMBIEN,
Que la mayoría de
centros concertados imparten simultánea y exclusivamente formación religiosa
católica, lo que es excluyente de la libertad de elección expuesta en el artículo 27.3
Que además muchos de estos
Centros concertados favorecen o tienden a la separación entre alumnado
masculino y femenino, proceder totalmente contrario a lo previsto en el artículo
27.2
Y así, ad libitum del PP hasta el infinito.
Pero, en fin, como en
la fábula de la rana y el escorpión, “es su naturaleza”.
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